Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 8. Conceptos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 24 de diciembre de 2014.
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Artículo 8. Conceptos.
A los efectos del presente título se considera:
1. Producto industrial: Cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.
2. Instalación industrial: Conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades definidas en el artículo 3.1 de esta Ley.
3. Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.
4. Reglamento técnico: La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.
5. Normalización: La actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.
6. Certificación: La actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
7. Homologación: Certificación por parte de una Administración Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios.
8. Ensayo: Operación consistente en el examen o comprobación, con los equipos adecuados, de una o más propiedades de un producto, proceso o servicio de acuerdo con un procedimiento especificado.
9. Inspección: La actividad por la que se examinan diseños, productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de aplicación.
10. Organismos de control: Son entidades que realizan en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
11. Acreditación: Reconocimiento formal Declaración por un organismo de la competencia técnica acreditación de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o que un laboratorio organismo de ensayo o evaluación de calibración industrial. la conformidad cumple los requisitos fijados con arreglo a normas armonizadas, y cuando proceda, otros requisitos adicionales, incluidos los establecidos en los esquemas sectoriales pertinentes, para ejercer actividades específicas de evaluación de la conformidad.
12. Calidad: Conjunto de propiedades y características de un producto o servicio que le confieren su aptitud para satisfacer unas necesidades expresadas o implícitas.
13. Sistema de calidad: Conjunto de la estructura, responsabilidades, actividades, recursos y procedimientos de la organización de una empresa, que ésta establece para llevar a cabo la gestión de su calidad.
14. Auditoría de la calidad: Examen sistemático e independiente de la eficacia del sistema de calidad o de alguna de sus partes.
15. Calibración: Conjunto de operaciones que tienen por objeto establecer la relación que hay, en condiciones especificadas, entre los valores indicados por un instrumento de medida o valores representados por una medida material y los valores conocidos correspondientes de un mensurando.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13359 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


