Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 22. Devengo.
Artículo 22. Devengo.
1. Las tasas se devengaran según la naturaleza del hecho imponible:
a) Cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente, que no será realizada o tramitada sin que se efectúe el pago correspondiente.
2. Cuando las tasas se devenguen periódicamente, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán publicarse las sucesivas liquidaciones mediante anuncios en el «Diario Oficial de Galicia».


