LexTotal

Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 34. Hecho imponible.

Artículo 34. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por servicios profesionales la prestación por parte de la Administración pública de los servicios que dan origen a la misma.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →