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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 36. Tarifas.

Artículo 36. Tarifas.

Las tarifas de la tasa por servicios profesionales se establecerán atendiendo a sus modalidades en los siguientes términos:

a) Modalidad de actuaciones profesionales. Las tarifas se determinarán en función del coste de cada actuación profesional.

b) Modalidad de actuaciones administrativo-facultativas. Las tarifas aplicables serán las que correspondan por la tasa por servicios administrativos incrementada en el coste de las actuaciones facultativas.

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