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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9. Concepto.

Artículo 9. Concepto.

1. Son precios públicos las contraprestaciones percibidas por órganos de la Administración, Entes y Organismos autónomos como consecuencia:

a) Del suministro en régimen de monopolio de oferta legalmente establecido de bienes o servicios demandados voluntariamente por los sujetos.

b) De la utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

a) Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

b) Cuando constituya condición previa para realizar cualquier actividad y obtener derechos o efectos jurídicos determinados.

3. En cualquier caso, y basándose en su consideración de servicios públicos fundamentales, las contraprestaciones en concepto de precios percibidas por Sanidad, Educación y Servicios Sociales tendrán el carácter de públicas a los efectos de esta Ley.

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