Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza al Consejo de la Junta para crear efectos timbrados de la Junta, destinados al pago de los precios y tasas que constituyan tributos propios de la Junta y a reglamentar su utilización.
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