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Legislación › Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

La Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente las normas de la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

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