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Legislación › Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 5.° de la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, adoptará los acuerdos relativos al traspaso de medios económicos, materiales y personales afectos a las competencias transferidas a que se refiere la presente Ley.

2. Las funciones y servicios relativos a las competencias traspasadas, así como los correspondientes recursos, serán asignados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual deberá redistribuirlos entre los servicios territoriales y las oficinas comarcales, de forma que la nueva organización no implique concentración territorial superior a la actual.

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