Legislación › Ley 27/1991, de 13 de diciembre, de transferencias de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña en materia agraria y forestal.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Se faculta al Gobierno y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicten las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley.


