Legislación › Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Cuarto. Inspectores Jefes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1992 y la del 1 de enero de 2008.
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Cuarto. Los Servicios Territoriales de Inspección. Inspectores Jefes.
A) Ámbito regional:
1. En el ámbito y demarcación de las Delegaciones Especiales de la Agencia las actuaciones inspectoras se realizarán bajo el control y dirección del Jefe de Tendrán la Dependencia Regional consideración de Aduanas e Impuestos Especiales, que ejercerá las funciones siguientes: Inspector Jefe:
a) Dirigir y coordinar las actividades inspectoras de los Servicios El Subdirector General de Aduanas Inspección e Impuestos Especiales Investigación respecto de la Región. las actuaciones que lleven a
b) Elaborar y proponernivel regional cabo los planes y programas de actuación inspectora Equipos de acuerdo con los objetivos fijados por el Departamento Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de dichos planes y programas. b) Los Jefes de las
d) Realizar actuaciones de intervención, inspección e investigación a nivel regional a travésUnidades Dependencias Regionales de Inspección. Aduanas e Impuestos Especiales, y
e) Dirigir y coordinar las actuaciones de investigación, vigilanciacontrol que desempeñen los Coordinadores Regionales del Servicio de Vigilancia Aduanera. sus
2. En el ejercicio defunciones, adjuntos para el Jefe de la Dependencia Regional Área de Aduanas Inspección e Impuestos Especiales podrá estar asistido por uno Investigación o varios Jefes adjuntos. de
3. Integradas en las Dependencias RegionalesAduanas e Impuestos Especiales existirán Unidades Regionales Intervención, respecto de Inspección. las actuaciones que lleven a cabo los Equipos y Unidades de
Lascomprobación inspección e investigación de estas Unidades Regionales serán ordenadas por el Jefe intervención de la dicha Dependencia y se referirán Regional.
2. Corresponde a aquellas personas o establecimientos, no comprendidos los Inspectores Jefes, en particular, ejercer las siguientes competencias en el punto 3 ámbito del apartado segundo de la presente Resolución, cuya actividad revista especial trascendencia o complejidad. Reglamento General de las
Cada unaUnidades Regionales de Inspección estará dirigida por un Inspector-Jefe actuaciones y contará con los Inspectores adjuntos y Subinspectores precisos para el ejercicio de sus funciones. procedimientos de
4. Los Subinspectores adscritos a las Unidades Regionales de Inspección realizarán las laboresapoyo gestión e inspección tributaria y colaboración que procedan, desarrollando las actividades subordinadas que les sean encomendadas en relación con las actuaciones inspectoras que lleve a cabo la Unidad respectiva. de
B) Ámbito provincial:
1. En el ámbitodemarcación de las Delegaciones desarrollo de las Agencias las actuaciones se realizarán bajo el control normas comunes de los Administradores Principales procedimientos de Aduanas e Impuestos Especiales, quienes, mediante los Servicios aplicación de Inspección que les estén adscritos, ejercerán las siguientes funciones: los tributos:
a) La Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación de los tributos, gravámenes investigación, así como su alcance y restituciones que se devengan con ocasión del tráfico exterior. extensión.
b) Las que se derivan de lo establecido en el artículo 140 Acordar la modificación de la Ley General Tributaria. extensión de
c) La dirección y coordinaciónlas actuaciones estas actuaciones, la ampliación o reducción de las Jefaturas Provinciales su alcance, así como la asignación del Servicio de Vigilancia Aduanera. expediente a
2. Las Dependencias de Intervención de Territorio Franco tendrán en sus demarcaciones, y con sujeciónla regulación específica de dichos territorios, las mismas atribuciones que las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales. un funcionario, Equipo o Unidad distinto.
3. En c) Dictar las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán existir adjuntos al Jefe de Dependencia, que desempeñarán liquidaciones por las funciones que este les encomiende y le sustituirán en se regularice la situación tributaria del obligado, así como los casos demás acuerdos que pongan término al procedimiento de ausencia, vacante inspección o enfermedad. al procedimiento de comprobación limitada.
4. Integradas en las Administraciones Principales de Aduanas e Impuestos Especiales y en las Intervenciones de Territorios Francos, dependiendo directamente
d) Realizar los Jefes de dichas Dependencias, podrán existir Unidades de Inspección. Al frente requerimientos individualizados de cada una obtención de ellas habrá un Jefe, pudiendo existir adjuntos al mismo, información, así como Subinspectores adscritos a el ejercicio de la Unidad. correspondiente potestad sancionadora en
5. Los Subinspectores integradoslas Unidades caso de Inspección desarrollarán las actuaciones que disponga el Jefe incumplimiento, respecto de la Unidad, cualquier obligado tributario con adecuación independencia de las tareas a desarrollar su adscripción y niveles de responsabilidad a su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las diferentes categorías de puestos de trabajo. funciones que tiene atribuidas, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya la competencia a otros órganos.
6. Bajo e) Autorizar el control y dirección inicio de los respectivos Jefes expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de Dependencia imposición de las Delegaciones sanción.
f) Realizar actuaciones de la Agencia, a las Administraciones comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En general realizarán cualesquiera otras competencias y funciones que les corresponderán las atribuciones especificadas en el apartado 1 anterior en relación con los recintos aduaneros correspondientes a las Unidades administrativas cuyas Jefaturas ostentan. atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12814 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22251 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


