Legislación › Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
Artículo 15. Efectos económicos.
Artículo 15. Efectos económicos.
Las pensiones reguladas en este título surtirán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca el acto de terrorismo, en los supuestos de invalidez permanente, o al del fallecimiento de la víctima, en los de las restantes pensiones.
Dichos efectos económicos se producirán siempre que el interesado, o su representante, formule la solicitud dentro del período de un año a contar desde el hecho que motive la prestación. En otro caso, los efectos económicos contarán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.


