Legislación › Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
Disposición adicional primera. Cuantía mínima en pensiones extraordinarias de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Cuantía mínima en pensiones extraordinarias de la Seguridad Social.
La garantía establecida en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto será de aplicación a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo reconocidas y abonadas por cualquier régimen público básico de Seguridad Social, si bien surtirán efectos económicos desde el 1 de enero de 1992, o fecha posterior que en cada caso proceda, según el hecho causante de las mismas.
Las diferencias existentes entre las cuantías que hubieran correspondido y la garantía establecida serán financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado.


