Legislación › Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, y para las Administraciones Públicas, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.


