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Legislación › Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

Disposición transitoria segunda. Pensiones de Seguridad Social ya reconocidas.

Disposición transitoria segunda. Pensiones de Seguridad Social ya reconocidas.

1. Las pensiones ordinarias ya reconocidas de Seguridad Social anteriores a 1 de enero de 1987, siempre que traigan causa en actos de terrorismo, serán revisadas a instancia de parte a fin de adaptarlas a lo dispuesto en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, y en la disposición adicional primera de este Real Decreto.

2. Las pensiones a que se refiere el número anterior surtirán efectos económicos desde el 1 de enero de 1987, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de este Real Decreto.

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