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Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 25.

Artículo 25.

Las reglamentaciones de las materias comprendidas en el ámbito de la presente Ley podrán determinar los cuadros específicos de infracciones leves, graves y muy graves en que se concreten los tipos que se contienen en los artículos anteriores.

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