Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Artículo 25.
Artículo 25.
Las reglamentaciones de las materias comprendidas en el ámbito de la presente Ley podrán determinar los cuadros específicos de infracciones leves, graves y muy graves en que se concreten los tipos que se contienen en los artículos anteriores.


