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Legislación › Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. En el ámbito de la Administración del Estado, la potestad sancionadora prevista en la presente Ley corresponderá:

a) Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de cancelación de la inscripción y retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.

b) Al Director de la Seguridad del Estado, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.

c) Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves.

d) A los Gobernadores Civiles para imponer las sanciones por infracciones leves.

2. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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