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Legislación › Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.

Artículo 8.

Artículo 8.

Sólo se autorizará la importación de embriones de equipos de recogida, tratamiento o almacenes de países terceros, contemplados en la lista que la Comisión de las Comunidades Europeas apruebe.

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