Legislación › Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
Artículo 7. Presentación cuantitativa de la información.
Artículo 7. Presentación cuantitativa de la información.
1. La declaración del valor energético y del contenido de nutrientes o de sus componentes deberá hacerse en forma numérica, utilizando las unidades siguientes:
– Energía: KJ y Kcal.
– Proteínas: Gramos (g).
– Hidratos de carbono: Gramos (g).
– Grasas (exceptuando el colesterol): Gramos (g).
– Fibra alimentaria: Gramos (g).
– Sodio: Gramos (g).
– Colesterol: Miligramos (mg).
– Vitaminas y sales minerales: Las unidades especificadas en el anexo.
2. La información deberá expresarse por 100 g o por 100 ml. Además, dicha información podrá darse por unidad cuantificada en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase.
3. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento, tal y como el mismo se vende. Cuando proceda, se podrá dar también esta información respecto del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen en la etiqueta las intrucciones específicas de preparación con suficiente detalle y la información se refiera al alimento en el estado listo para el consumo.
4. La información sobre vitaminas y sales minerales también deberá expresarse como porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR) indicadas en el anexo para las cantidades especificadas en el apartado 2 del presente artículo.
El porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR) de vitaminas y sales minerales podrá indicarse también en un gráfico.
5. Siempre que se declare el contenido en azúcares, polialcoholes o almidón, esta declaración seguirá inmediatamente a la del contenido de hidratos de carbono de la siguiente forma:
Hidratos de carbono/g, de los cuales:
– Azúcares: g.
– Polialcoholes: g.
– Almidón: g.
6. Siempre que se declare la cantidad, el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, esta declaración seguirá inmediatamente a la del contenido total en grasas, de la siguiente forma:
Grasas g, de las cuales:
– Saturadas: g.
– Monoinsaturadas: g.
– Poliinsaturadas: g.
– Colesterol: mg.
7. Las cifras declaradas deberán ser los valores medios obtenidos, según el caso, a partir de:
a) El análisis del alimento efectuado por el fabricante.
b) El cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados.
c) Los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.


