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Legislación › Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Hasta el 1 de octubre de 1995 no será de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Norma de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Productos Alimenticios, que obligan a mencionar la totalidad de los nutrientes, cuando en el etiquetado sobre propiedades nutritivas se mencionen las mismas de manera voluntaria o cuando se efectúe una declaración de uno o de varios de los nutrientes siguiente: Azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio.

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