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Legislación › Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas.

7.

7.

En la confección de las nóminas se redondearán las fracciones inferiores a la peseta, tanto en las retribuciones como en las deducciones, despreciando los decimales de cada partida inferior a cincuenta céntimos e incrementándose hasta una unidad de peseta los iguales o superiores a cincuenta céntimos.

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