Legislación › Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas.
7.
7.
En la confección de las nóminas se redondearán las fracciones inferiores a la peseta, tanto en las retribuciones como en las deducciones, despreciando los decimales de cada partida inferior a cincuenta céntimos e incrementándose hasta una unidad de peseta los iguales o superiores a cincuenta céntimos.


