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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 11. Atribuciones.

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Artículo 11. Atribuciones.
Corresponden al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
b) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
c) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.
d) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de Sanidad salud y Servicios Sociales servicios sanitarios el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio de Salud.
e) Proponer a la Consejería competente en materia de Sanidad salud y Servicios Sociales servicios sanitarios para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los Centros centros y servicios para su aprobación.
f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con Entidades entidades privadas.
g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a 30.000.000 entre uno y dos millones de pesetas. euros.
h) Aprobar la organización interna de los servicios, Centros centros y unidades.
i) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería competente en materia de Sanidad salud y Servicios Sociales servicios sanitarios para su posible integración en el Plan de Salud salud del Principado de Asturias.
j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los Centros centros y establecimiento establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
k) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.
l) Elevar a la Consejería competente en materia de Sanidad salud y Servicios Sociales servicios sanitarios la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.
m) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.
ñ) n) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2836 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1992 Texto original Leer

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