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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 17. Funciones.

Artículo 17. Funciones.

Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias:

a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección de la salud.

b) Velar por que las actuaciones de todos los servicios, Centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

c) Informar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.

d) Informar el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias.

e) Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.

f) Proponer al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales los candidatos a Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

g) Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.

h) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

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