Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 32. Duración.
Artículo 32. Duración.
1. Los conciertos deberán establecerse con una duración temporal precisa, entre la mínima de un año y la máxima de cuatro años.
2. Los conciertos deberán ser objeto de revisión al final de cada ejercicio económico a fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales o de coyuntura económica.


