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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 34. Normas de acreditación.

Artículo 34. Normas de acreditación.

1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará las normas de acreditación específicas que deberán cumplir los Centros y servicios para su adscripción a la red de utilización pública.

2. Dichas normas de acreditación habrán de comprender necesariamente los requisitos, condiciones y procedimiento para la inclusión y exclusión de los Centros y establecimientos en la red de utilización pública, así como los diferentes niveles en que los mismos se clasifican, atendiendo a su grado de especialización y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.

3. Los certificados de acreditación se otorgarán por un período máximo de cuatro años, quedando sujetos a las verificaciones que se consideren oportunas en dicho período.

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