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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 56. Memoria anual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 1992 y la del 19 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Memoria anual.
El Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias presentará una memoria anual a la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General del Principado de Asturias. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1774 Leer Qué cambió
2 de agosto de 1992 Texto original Leer

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