Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Artículo 6. Funciones.
Artículo 6. Funciones.
Para la consecución de sus objetivos, el Servicio de Salud del Principado de Asturias realizará las siguientes funciones:
a) Promoción y educación para la salud.
b) Atención primaria integral de la salud.
c) Atención especializada en sus distintas modalidades.
d) Rehabilitación y reinserción.
e) Desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de las deficiencias congénitas y adquiridas.
f) Educación sexual y orientación familiar.
g) Promoción, protección y mejora de la salud laboral.
h) Promoción, protección y mejora de la salud mental.
i) Prestación de asistencia terapéutica.
j) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: Aire, agua y suelo.
k) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.
l) Promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud y especialmente en lo que respecta a la higiene de los alimentos.
m) Recogida, difusión y control de la información epidemiológica.
n) Formación y perfeccionamiento profesional del personal de los servicios de salud.
o) Información y estadística sanitaria.
p) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud no atribuida específicamente a otros órganos de la Administración regional.


