Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las cuantías a que se refieren los artículos 11 y 15 de esta Ley serán objeto de actualización, en su caso, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, atendiendo al incremento experimentado por el presupuesto del Ente público.
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