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Legislación › Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las cuantías a que se refieren los artículos 11 y 15 de esta Ley serán objeto de actualización, en su caso, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, atendiendo al incremento experimentado por el presupuesto del Ente público.

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