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Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

Artículo 12. El Presidente.

Artículo 12. El Presidente.

1. El Pleno del Consejo elegirá por mayoría absoluta y de entre sus miembros un Presidente que será nombrado por el Presidente del Gobierno.

2. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar, presidir y moderar sus reuniones.

c) Formular el orden del día del Pleno.

d) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos.

f) Contratar, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

g) Cuantas otras se establezcan en el Reglamento de funcionamiento en atención a su condición de Presidente de un órgano colegiado.

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