LexTotal

Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

Artículo 16. Régimen de personal.

Artículo 16. Régimen de personal.

1. El personal al servicio del Consejo estará vinculado a éste por una relación jurídico-laboral, sin perjuicio de los cometidos reservados a los funcionarios públicos por la legislación autonómica.

2. La contratación de personal del Consejo se hará por su Presidente bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.

3. La relación de puestos de trabajo se elaborará por el Secretario general y deberá ser aprobada por el Pleno.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →