Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.
Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2. Naturaleza.
1. El Consejo es un Organismo de Derecho público de carácter consultivo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia.
3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería que determine un Decreto del Gobierno a los efectos presupuestarios y de relaciones con el propio Gobierno.


