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Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Consejo es un Organismo de Derecho público de carácter consultivo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería que determine un Decreto del Gobierno a los efectos presupuestarios y de relaciones con el propio Gobierno.

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