Legislación › Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.
Artículo 4. Funciones.
Artículo 4. Funciones.
1. El Consejo ejerce sus funciones mediante la emisión de informes y dictámenes.
2. De acuerdo con su naturaleza, el Consejo Económico y Social de Canarias tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informe previo sobre los anteproyectos de ley y los planes del Gobierno en materia económica, social y laboral, con excepción del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Emitir informe previo sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas que se refieran a la organización, competencias y funcionamiento del propio Consejo.
c) Emitir los informes y dictámenes en materia económica, social y laboral que le solicite el Gobierno.
d) Emitir informes y dictámenes por propia iniciativa.
e) Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situación económica, social y laboral de Canarias.
f) Elaborar la propuesta del Reglamento de funcionamiento del Consejo.


