Legislación › Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 1.
Artículo 1.
A los efectos de esta Ley, tendrán consideración de «balear» los ciudadanos no residentes en Baleares oriundos de esta Comunidad y sus descendientes, así como los que hayan tenido en Baleares vecindad administrativa y se sientan vinculados a sus gentes, su historia, tradiciones y cultura.


