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Legislación › Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10.

Artículo 10.

El Gobierno organizará, a través de las comunidades baleares, la realización de actividades que faciliten el reconocimiento de nuestra cultura fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y garantizará la adquisición, con destino a las comunidades baleares, de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la lengua, las tradiciones y la realidad social de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

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