Legislación › Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13.
Artículo 13.
El Gobierno propiciará la presencia de representantes de las comunidades baleares inscritas al amparo de esta Ley en los consejos o institutos de la Comunidad Autónoma relacionados con su actividad.


