Legislación › Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 16.
Artículo 16.
El Consejo de Comunidades de Baleares elaborará una memoria anual en la que se dará cuenta de la aplicación de la presente Ley, sugiriendo al Gobierno la adopción de medidas convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines previstos en ella.


