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Legislación › Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Para dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se habilitará una partida específica en el presupuesto ordinario de gastos de la Consejería adjunta a la Presidencia dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

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