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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 52.

Artículo 52.

1. Si en el momento de producirse la infracción las piezas de pesca ocupadas al infractor tuviesen posibilidades de sobrevivir, éstas serán devueltas al medio acuático.

2. Si las piezas ocupadas estuvieran muertas o se estimase que no tuvieran posibilidades de sobrevivir, el agente denunciante hará entrega de las mismas a un Centro beneficio o, en su defecto, a la Alcaldía que corresponda, con idéntico fin, recabando en uno u otro caso un recibo de entrega.

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