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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Artículo 6.

Artículo 6.

A los efectos previstos en la presente Ley los cursos y masas de agua se clasifican en:

a) Aguas libres para la pesca.

b) Cursos y masas de agua en régimen especial

c) Refugios de pesca.

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