Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
Artículo 6.
Artículo 6.
A los efectos previstos en la presente Ley los cursos y masas de agua se clasifican en:
a) Aguas libres para la pesca.
b) Cursos y masas de agua en régimen especial
c) Refugios de pesca.


