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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

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