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Legislación › Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los cotos de pesca aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán toda su validez hasta la terminación de período de vigencia establecido en la resolución aprobatoria.

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