LexTotal

Legislación › Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 5.

Artículo 5.

A fin de apoyar y promover las acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia, el IGAPE podrá realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación.

En particular, podrá constituir Sociedades mercantiles o participar en Sociedades ya constituidas, o en fundaciones que contribuyan al logro de los fines del IGAPE, siendo preceptivo en estos casos el informe del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

También podrá obtener subvenciones y garantías de la Xunta de Galicia y de otras Entidades e Instituciones comunitarias, estatales, autonómicas y locales.

Asimismo, podrá promover y establecer acuerdos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de sus fines y funciones.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →