Legislación › Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.
Artículo 8.
Artículo 8.
El Consejo de Dirección, órgano colegiado de gobierno, estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve. Corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, su nombramiento y destitución.
El Consejo de Dirección estará compuesto por miembros del Gobierno y Administración autonómica, siendo presidido por el Presidente del IGAPE o persona en quien delegue.
El Consejo de Dirección nombrará un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
Se determinará reglamentariamente la estructura de dicho órgano.


