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Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

Artículo 16. Repoblaciones de vegetación en márgenes y álveos.

Artículo 16. Repoblaciones de vegetación en márgenes y álveos.

A todos los efectos, se declara de interés general y la conservación de las formaciones vegetales, así como la repoblación arbórea y arbustiva en las márgenes de los ríos y arroyos con especies ripícolas o de riberas, respetando las servidumbres legales.

Para el aprovechamiento y utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y aguas, y por su incidencia sobre las poblaciones piscícolas, será necesaria la previa autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

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