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Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

Artículo 19. Protección de los recursos piscícolas.

Artículo 19. Protección de los recursos piscícolas.

El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá declarar determinados tramos de ríos como de «especial interés para la riqueza piscícola», fijando las medidas adecuadas para su protección, conservación, mantenimiento y mejora, que deberán ser, como mínimo, la elaboración del plan técnico y la relación de actuaciones que hayan de llevarse a cabo para proteger y mejorar los recursos piscícolas, así como la fijación de veda o de una determinada modalidad de pesca que no suponga peligro para las especies de interés.

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