Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.
Artículo 28. Agentes de la Guardería.
Artículo 28. Agentes de la Guardería.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, y no obstante las demás misiones que desempeñen, los agentes de la Guardería dependiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se encargarán específicamente de velar por el cumplimiento de los preceptos establecidos en esta Ley y de denunciar las infracciones que contra la misma se produzcan, teniendo, a tales efectos, la consideración de agentes de la autoridad.


