Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Se establece un plazo de seis meses, ampliable en supuestos justificados, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, para la adaptación de las instalaciones, instrumentos y otros mecanismos a las disposiciones que supongan una innovación respecto a la legislación anterior.
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