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Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.

Artículo 10.

Artículo 10.

El Consejo estará presidido por el Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, formando parte del mismo los representantes de las entidades e instituciones que desarrollen actividades relacionadas con la educación y promoción de adultos.

Su estructura, organización y funcionamiento se determinarán por Decreto de la Xunta de Galicia.

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