Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Gobierno de Galicia podrá regular, programar, supervisar y gestionar las actividades de educación y promoción de adultos. A tal efecto, le corresponderá aprobar el programa general, dictar las normas necesarias, promover y coordinar las actividades en colaboración, en su caso, con otras administraciones o entidades públicas y privadas, así como cualquier otra que le corresponda en relación con la educación y promoción de adultos.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


