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Legislación › Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón.

Artículo 2. Ambito de actuación y objetivos.

Artículo 2. Ambito de actuación y objetivos.

La Comisión Permanente del Hormigón ejercerá sus funciones en el ámbito de las obras de construcción, tanto de edificación como de ingeniería civil, en los que se utilice el hormigón o elementos prefabricados con este material, especialmente en los aspectos estructurales, y para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:

a) La seguridad e idoneidad de las obras de construcción como medio para contribuir a la propia seguridad de las personas y de los bienes, en la medida en que aquéllas les afectan.

b) El cumplimiento de las obras de construcción de los requisitos esenciales que en cada caso les sean exigibles conforme a la legislación vigente y, en particular, el correspondiente a resistencia mecánica y estabilidad.

c) La calidad, resistencia y durabilidad de las obras de construcción.

d) La aplicación de criterios técnicos y económicos, idóneos y generalmente aceptados, en el proyecto, ejecución, control y conservación de las obras de construcción.

e) La divulgación de las técnicas relativas a las obras de construcción.

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