Legislación › Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón.
Artículo 5. Nombramiento y renovación de los Vocales y del Secretario y de sus respectivos suplentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1992 y la del 25 de junio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Nombramiento y renovación de los Vocales y del Secretario y de sus respectivos suplentes.
1. Los Vocales de la Comisión Permanente del Hormigón y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de la siguiente forma:
a) Los previstos en las letras los párrafos a), b), c), d), e) y e), f) y j) del apartado 3 del artículo 4 y sus correspondientes suplentes, suplentes a propuesta del titular del Departamento al que representan.
b) El establecido en la letra g) del apartado 3 del artículo anterior y su suplente, a propuesta del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
c) Los enumerados en las letras h) e i) de los citados apartado y artículo, y sus correspondientes suplentes, lo serán a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente del Hormigón.
2. La renovación de los Vocales y sus suplentes se realizará libremente y por el mismo sistema establecido para su nombramiento.
3. El Secretario y su suplente serán nombrados y renovados por el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7190 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1999 | BOE-A-1999-13896 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1992 | Texto original | Leer |


